La lucha de Deportivo y Numancia seguirá a través de la justicia ordinaria, pero en el campo no les quedará más remedio que jugar en Segunda División B. Así se ha decidido después de que haya quedado rechazada la petición de ambos de paralizar el comienzo de la competición.
'AS' publica este lunes que el juzgado central contencioso-administrativo de Madrid ha transmitido en las últimas horas su negativa a las entidades, en una resolución ante la que además no cabe recurso. Es definitiva.
Dépor y Numancia pidieron la cautelarísima para suspender la resolución del CSD del pasado 27 de agosto, lo que supondría frenar el arranque de Segunda. Tras esto, la competición podrá empezar como está previsto este mismo fin de semana.
El deseo de las entidades era que no se empezar hasta que la RFEF no resolviera el conflicto. Desde el Dépor pedían posponer el arranque, "ordenando en su lugar que dicho inicio no se fije en tanto el Secretario de la RFEF no haya resuelto la solicitud de repetición de la jornada 42 de la temporada 2019-20".
La sentencia del juzgado recoge que "esde la perspectiva de la ponderación de los intereses en conflicto, tampoco se acredita que el interés invocado pudiera prevalecer frente al interés público consistente en el temporáneo desarrollo de las competiciones deportivas oficiales".
"Es evidente que la imposibilidad de celebración de las competiciones deportivas oficiales hasta que se dictara una sentencia firme en el presente proceso implicaría un evidente perjuicio al interés público. La existencia de tal interés público impide asimismo adoptar la medida interesada", añade, según cuenta el citado diario.
Continúa el magistrado: "Si la demanda prosperara, nada impediría la ejecución de la resolución judicial, pues los efectos de una declaración de nulidad de pleno derecho pueden llegar a ser 'ex tunc', por lo que nada permite deducir que una eventual sentencia estimatoria no pudiera restituir los derechos e intereses legítimos afectados por la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia".
"Tampoco de que se pudiera estar, de no estimarse la medida, ante un perjuicio irreparable, que es lo verdaderamente relevante en orden a admitir la medida cautelar solicitada. En concreto, respecto a los a perjuicios económicos, que no dejan de ser en el momento presente hipotéticos, la jurisprudencia es reiterada en que, siendo cuantificables, son en todo caso resarcibles económicamente, al menos nada se ha acreditado en contrario", concluye.