El ICAS no cree que la Corte Belga haya cuestionado al TAS

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El TAS considera que la Justicia belga ha cuestionado su decisión sobre el Searing. EFE/Archivo

El Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo (ICAS) aseguró que la decisión de la Corte de Apelación de Bruselas en el caso del club belga Seraing y el operador Doyen Sports no suspende la sanción impuesta al equipo, ni cuestiona el sistema del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

El ICAS explicó que la Corte Belga rechazó el pasado 29 de agosto un nueva petición del club para suspender la aplicación de las sanciones que le impuso la FIFA, y luego ratificó el TAS, por incumplir la normativa sobre la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros (TPO).

"Tal decisión está en consonancia con la normativa previa de la misma Corte de Apelación de marzo de 2016 que desestimó suspender la aplicación de la prohibición sobre TPO", indicó el ICAS en un comunicado.

En el mismo aseguró que la Corte Belga "no expresó ninguna objeción ni reserva sobre el arbitraje deportivo como mecanismo de resolución de disputas globalmente, ni criticó el sistema del TAS".

También señaló que las informaciones que afirman que declaró ilegal las cláusulas de arbitraje de la FIFA "no reflejan adecuadamente las razones de la Corte de Apelación sobre la jurisdicción del TAS".

"La sentencia de Bruselas no ha declarado ilegal ninguna cláusula de arbitraje del TAS y no afecta a la adoptada por el TAS sobre este asunto en 2017 que sigue en vigor", añadió en alusión a la sanción impuesta al Seraing.

Según el ICAS, la Corte de Apelación de Bruselas consideró que, de acuerdo a la legislación belga, "la excepción de arbitraje no se aplica en este caso en particular, ya que la cláusula de arbitraje en los Estatutos de la FIFA no es suficiente específica".

"El procedimiento ante los tribunales belgas en el caso de RFC Seraing sigue en curso. El riesgo de que un tribunal nacional no reconozca el arbitraje del TAS o no ejecute un laudo del TAS es muy limitado y dependen en gran medida de la legislación local", señaló.

En este punto el ICAS recordó el caso del ciclista español Roberto Heras, que logró en 2012 en el Tribunal Supremo la anulación de la sanción recibida por dopaje en la Vuelta 2005 y reiteró que las decisiones del TAS siempre pueden ser recurridas ante el Tribunal Federal de Suiza que es la máxima instancia en este país donde tiene su sede.

En 2016 la FIFA prohibió al Seraing belga realizar fichajes durante cuatro periodos por incumplir su normativa relativa al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (TPO) y le multó con 150.000 francos suizos, sanción que después redujo a tres periodos el TAS, que validó esta normativa de la FIFA.

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