El diario 'El Mundo' alertó de la posibilidad de la alineación indebida de Chumi, que arrastraba una sanción del Barcelona B. El club catalán transmitió tranquilidad y negó que hubiera cometido infracción.
El Barcelona encuentra justificación legal en la circular número 28 de las modificaciones de la RFEF. El carácter leve del castigo (acumulación de amarillas) habilitaría la presencia de Chumi en el once. Sólo en caso de que el defensa hubiera recibido una sanción de cuatro o más partidos habría podido suponer una complicación para el club catalán.
Además, requisito inexorable sería la reclamación en el plazo de 48 horas, algo ignorado por el Levante que no inició proceso impugnatorio alguno. Sin embargo, hay un precedente legal que podría salvaguardar al Levante en caso de que el club 'granota' reclamase. Habrá denuncia, confirmó Catalán horas después.
Existe un precedente jurídico dictado por la Audiencia Nacional en un procedimiento contencioso entre la Asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP) y el Comité Español de Disciplina Deportiva. Entre 2007 y 2008, se denunciarion unas alineaciones indebidas en partidos de Madrid, Estudiantes y Pamesa "por un número menor de jugadores españoles de los exigidos".
El juez único acordó en ese momento que el plazo para reclamar era de 48 horas, la ABP apeló y la Audiencia falló a su favor. "Se acuerda la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Baloncestistas Profesionales contra la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva dictada en fecha 28 de marzo de 2008 en el expediente 22/2008 bis que se anula y se deja sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico en cuanto que había acordado que no se podía ya incoar un procedimiento sancionador ordinario por el transcurso del plazo de las 48 horas referido en el artículo 80 del Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Baloncesto", señala el documento.
"No significa ni se impide que superado ese plazo de 48 horas puedan efectuarse reclamaciones, denuncias o quejas derivadas de irregularidades de los encuentros celebrados que no se han recogido como incidencias en las actas de los encuentros como es la alineación indebida de jugadores en cuanto al número exigible de jugadores españoles y de jugadores extranjeros", señaló la Audiencia, determinando que hay un plazo de hasta tres años para la preescripción de la infracción.
Un precendente que el Levante podría usar y en el que encontrar cobertura jurídica. La entidad levantina anunció que harán las reclamaciones pertinentes.
Asimismo, 'Catalunya Ràdio' informó de que la Federación Española considera que hay alineación indebida y no entrará de oficio. Esperan una denuncia del Levante y que el caso podría llegar al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).