Aunque el Madrid no ofreció la lista, teóricamente el centrocampista será baja por sanción. Hay expertos que dudan de la legalidad de este hecho.
Javier Rodríguez Ten, en la web especializada en derecho deportivo 'IUSPORT', señala que el cumplimiento de esta sancción sería "muy discutible".
El reglamento en el caso de Modric, según Rodríguez Ten, experto en derecho deportivo, alcanzaría el grado de "inaplicable".
"Llama a la atención que un jugador sancionado en 2014 por una infracción disciplinaria leve deba cumplir un partido de sanción tres años después, dados los plazos de prescripción previstos para las sanciones leves, las modificaciones que ha sufrido la regulación aplicable y la interacción que podrían efectuar diferentes principios y derechos del ámbito sancionador", señala.
En su artículo, señala que, si el reglamento experimenta un cambio que contempla castigos menores para sanciones pendientes, se debe aplicar ese modificación.
Cita el artículo 56.5, revisado en 2015 y que, tras ser remozado, señala lo siguiente: "Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada".
Esto significa que Modric debería haber cumplido este castigo en 2015, pero el Madrid entonces no jugaba la competición porque ni ganó Liga ni Copa del Rey.