El Juez Disciplinario Único de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha impuesto 2 partidos de sanción al portero senegalés del Rayo Majadahonda Cheikh Sarr por su expulsión en el partido ante el Sestao de la última jornada de Liga en Primera Federación.
Sarr fue expulsado el pasado sábado por saltar la valla y encararse con un aficionado del Sestao situado detrás de su portería que proferían insultos racistas contra él.
Su equipo, el Rayo Majadahonda, decidió por este motivo abandonar el terreno de juego en el minuto 84 y fue suspendido el partido disputado en Las Llanas.
Además de los dos partidos, el jugador tendrá que abonar una multa accesoria de 600 euros y su club de 90 €, en aplicación del artículo 129 del Código Disciplinario de la RFEF.
El juez también ha sancionado al Sestao a disputar a puerta cerrada los dos próximos partidos que juegue como local y a pagar una multa de 6.001 euros.
El juez afirma que Sarr no puede tomarse la justicia por su mano
El juez, en su resolución, entiende que el jugador, pese a ser "el sujeto pasivo ofendido gravemente, y titular del máximo derecho de defensa", debería haber ejercitado ese derecho siguiendo los cauces legales específicos, y en tiempo y forma, cuando comenzaron los insultos racistas en el minuto 50 como él ha manifestado.
"Debería haberlo puesto en ese momento en conocimiento del árbitro, y este hubiera activado el Protocolo de Actuación sobre Incidentes de Público", que conlleva la detención del partido, el aviso por megafonía y de persistir los insultos decretar incluso la suspensión definitiva del encuentro.
"El jugador no puede tomar ninguna iniciativa antijurídica ni tomar la 'justicia por su mano' tomando a un espectador por la bufanda, a riesgo, además, de agravar las posibilidades de que los incidentes deriven en otros de mucho mayor calado, poniendo incluso en riesgo su propia integridad física", añade.
Para el juez, la defensa de su dignidad debe realizarse sin vulnerar la normativa deportiva aplicable, siguiendo por tanto los cauces legales adecuados y por supuesto, en definitiva, respetando el Estado de derecho.
"Su actuación, saltando la valla de separación y actuando con cierta leve violencia -aunque no que conste haya llegado al insulto ni a la agresión- es plenamente reprochable, actuación soliviantada que prosiguió cuando el árbitro le mostró la tarjeta roja lo que nos obliga a considerarle autor de la infracción leve de conducta contraria al buen orden deportivo", añade.
El juez explica que este comportamiento podría sancionarse con hasta cuatro partidos, de acuerdo al artículo 129 del Código Disciplinario, pero le impone solo dos al entender que no llega a constituir una infracción grave por "la existencia de una indudable provocación".
El fallo apunta que la retirada del Rayo Majadahonda del terreno de juego "es una infracción cometida consciente y voluntariamente, contemplada en el artículo 82 Código Disciplinario, por lo que multa al equipo con 3.006€; le da el partido por perdido por 3-0 y le descuenta tres puntos en la clasificación.
Dos partidos a puerta cerrada para el Sestao, ampliables si hay reincidencia
Respecto al Sestao, que no ha remitido alegaciones, el juez le sanciona con disputar a puerta cerrada los dos próximos partidos que juegue como local y a pagar una multa de 6.001 euros, por no haber pedido, a través de su capitán, la activación del protocolo de incidentes de público, "pasividad" que deriva en el presente caso.
El juez argumenta su decisión de cerrar el campo en que la clausura parcial del mismo, medida adoptada hasta ahora en casos similares, "carece del necesario efecto disuasorio", ya que los autores de los insultos racistas pueden ubicarse libremente en otros sectores del estadio, que no suele completarse en Sestao.
"La medida punitiva de clausura parcial pierde la necesaria eficacia y ello, amén de constatarse una y otra vez, la extendida ausencia de medidas de control específicas para que, en cada partido, se identifiquen y se repriman, de inmediato, actitudes que conculcan derechos humanos elementales, lo que sin duda justifica que haya de modificarse el criterio, sustituyéndole por medidas como la de celebración de partidos a puerta cerrada, medida coercitiva que será reproducida, e incluso ampliada, en el indeseado supuesto de repetición de hechos similares que se produzcan en el futuro", agrega.