En una sentencia, el Juzgado Central de Instrucción de lo Contencioso-administrativo 3 de la Audiencia Nacional rechaza el recurso del Sevilla al considerar que las expresiones dirigidas a Cristiano Ronaldo, "ese portugués qué hijo puta es" y contra Sergio Ramos, "hijo puta" o "písalo, písalo", en modo alguno suponen "conductas intrascendentes" para el correcto desarrollo del partido.
Para el tribunal, la conducta sancionada, localizada en la zona lateral gol norte y que se centró en insultos reiterados a Ronaldo como "ese portugués qué hijo puta es", es "claramente denigratoria, vejatoria y atentatoria contra la dignidad de su actividad como deportista, además de una inaceptable alusión a su origen nacional".
Todo ello, "en el marco de una multitud de comportamiento imprevisible y frente a cuyo insulto, doble insulto, el deportista no puede defenderse" y entiende que esa expresión es "preparatoria para la creación de un sentimiento de desprecio y agresividad" hacia el jugador.
La sanción ahora confirmada le fue impuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte el pasado 8 de abril, que a su vez ratificó las resoluciones sancionadoras impuestas por la Real Federación Española de Fútbol en aplicación del artículo 107.2 del Código Disciplinario Federativo, que castiga la pasividad en la represión de conductas violentas, xenófobas e intolerantes.