El futbolista portugués fue expulsado por doble amonestación durante el partido del 19 de octubre en Gijón contra el Sporting. Vio la primera tarjeta amarilla en el minuto 53 por "sujetar a un adversario impidiendo su avance", y la segunda en el 81 por "derribar a un contrario en la disputa del balón".
Por ello, Competición castigó el miércoles al jugador con un partido de suspensión, con multa accesoria de 350 euros al club y de 600 al futbolista. Contra dicho acuerdo el Granada interpuso un recurso.
El club sostiene "una apreciación unilateral del lance de juego, en que se produjo la acción punible, que no guarda relación con las imágenes aportadas". Y sostiene que "el derribo fue simulado intencionadamente por el jugador contrario, y que el sancionado no llegó a alcanzarle".
Apelación señala que "la prueba videográfica demuestra por el contrario que el incidente surge al tratar de evitar este último el avance, con balón, del contrario, y que hubo contacto físico. Por respetable que sea la opinión del recurrente, es lo cierto que no hay motivos para destruir la presunción de veracidad y acierto, que el artículo 27.3 del Código Disciplinario atribuye al acta arbitral, al no demostrarse la existencia de error material manifiesto".
Así, el Comité de Apelación acuerda desestimar el recurso formulado por el Granada y confirma la resolución del Comité de Competición.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Asimismo, Apelación ha desestimado el recurso del club granadino contra la sanción de dos partidos a su delegado, Pedro David Navarro Jodar, castigado por Competición porque "una vez finalizado el partido (contra el Sporting) y antes de entrar al túnel de vestuarios, se dirigió hacia los aficionados más cercanos al banquillo diciéndoles: 'hijos de puta'".